Entre 2 Dos

Precandidatos para las elecciones obligados a rendir cuentas a la JCE

Junta Central Electoral (JCE)


Los precandidatos a cargos electivos estarán obligados a declarar ante la Junta Central Electoral (JCE) todos los gastos e ingresos recibidos como contribuciones económicas durante la precampaña y la campaña de cara a las elecciones de febrero y mayo de 2024.

Una vez seleccionados por los partidos políticos y notificados a la JCE las postulaciones, los aspirantes deberán acceder al Sistema de Fiscalización Financiera Electoral, una solución informática creada por la Dirección Informática del organismo de elecciones para reportar los aportes económicos.

Los precandidatos deberán suministrar la fecha del aporte, nombres y apellidos, cédula de identidad y electoral, teléfono, dirección del contribuyente y el monto de la contribución.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la JCE a cargo de Ramón Hilario Espiñeira.

De acuerdo a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, los gastos que realicen los precandidatos para las actividades y proselitismo interno, destinados a definir sus candidaturas están regidos por topes.

En consecuencia, los postulantes presidenciales no podrán rebasar los topes de 70 pesos por electores hábiles inscritos en el padrón electoral a nivel nacional y los congresuales los 60 pesos por votantes inscritos a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

De igual modo,  los municipales deben limitarse a los 50 pesos para alcaldes y 25 para regidores, por electores hábiles inscritos en la demarcación correspondiente.

En el caso de los distritos municipales serán 100 pesos para directores distritales y 25 para vocales, por electores hábiles inscritos en la demarcación.

Las contribuciones individuales hechas por particulares a los precandidatos no podrán ser superiores al 1 % de los límites o topes establecidos

"Este reporte tiene por objeto transparentar toda contribución económica proveniente de personas naturales de forma individual que reciben los precandidatos (as) y candidatos (as) a cargos de elección popular y mostrar, en todo momento, la identificación del origen de éstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 33-18", precisó Espiñeira.

Sostuvo que la única manera de la JCE saber si los precandidatos están cumpliendo, respetando o no los topes, es con una herramienta de fiscalización.

"Esa herramienta no se puede ver como una imposición de la fiscalización, sino como parte de la obligación de los partidos y de los candidatos admitidos por la Junta", refirió en el seminario: Financiamiento, Control Interno y Transparencia de las Organizaciones Políticas, llamado a orientar a los partidos.